Listas: Paridad y Alternancia de Género

De acuerdo con lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la ley nº 6031:

Las listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos/as y candidatos/as a Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben conformarse con precandidatos/as o candidatos/as de diferente género de forma intercalada, desde el/la primer/a titular hasta el/la último/a suplente, de modo tal que no haya dos (2) personas del mismo género en forma consecutiva. Cuando se trate de nóminas impares, la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1).

La conformación de la lista final de candidatos/as a Diputados/as y Miembros de la Junta Comunal de cada agrupación política, se realiza conforme al sistema que establezca su carta orgánica o reglamento electoral de conformidad con el artículo 61 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada agrupación política podrá establecer especificaciones y requisitos adicionales en su carta orgánica o reglamento electoral.

La Junta Electoral de la Agrupación Política distribuirá las posiciones en la lista de candidatos/as respetando la modalidad de distribución establecida en la carta orgánica o reglamento electoral, de conformidad con el resultado obtenido en las elecciones primarias por las listas, respetando la paridad y alternancia de género.

El reemplazo de los/as precandidatos/as o candidatos/as a Diputados/as y Miembros de la Junta Comunal por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se debe realizar por el/la precandidato/a o candidato/a del mismo género que sigue en el orden de la lista.



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