Para ser elegido/a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad (conf. art 97 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) se requiere:
- Ser argentino/a, nativo o por opción.
- Tener treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha de la elección.
- Ser nativo/a de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente no inferior a los cinco (5) años anteriores a la fecha de elección.
- No encontrarse comprendido/a en algunas de las inhabilidades previstas en el art. 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:
- Los que no reúnan las condiciones para ser electores.
- Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
- Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
- Los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
- Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad, en actividad.
- Ni aquellos registrados como deudor alimentario moroso (cf. art. 9, ley n° 269); con procesamiento firme por la comisión de delitos de lesa humanidad o por haber actuado en contra de las instituciones democráticas (cf. arts. 9, Anexo I, ley nº 4894 y art 36 de la Constitución Nacional).
- En el caso de reelección o sucesión recíproca entre el Jefe/a y el Vicejefe/a de Gobierno de la misma fórmula, por más de un período consecutivo, estos no podrán ser reelectos o sucederse en el cargo salvo que medie un intervalo de cuatro (4) años.