Obligatoriedad del voto
Todos los extranjeros y extranjeras que se hayan inscripto hasta el 25/4/2017 en el registro creado por la ley Nº 334, tienen el deber de votar en las elecciones locales.
Requisitos para inscribirse
Los requisitos para inscribirse en el Registro de Electores de Extranjeros de la Ciudad están previstos en la ley n° 334 y la ley n°4515. La inscripción está reglamentada por la Acordada Electoral n° 1/2002 con la modificaciones introducidas por la Acordada n° 1/2013 y la Resolución SAO n° 1/2016.
- Tener 13 años de edad.
- Tener la calidad de "residente permanente"
- Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero.
- Tener registrado en el Documento Nacional de Identidad su último domicilio real en la ciudad.
- Acreditar tres (3) años de residencia inmediata en la Ciudad de Buenos Aires. La residencia exigida podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial.
- No estar incursos en las inhabilidades que establece el Código Electoral Nacional.
EL TRAMITE DE INSCRIPCION ES PERSONAL
¿Dónde inscribirse?
La inscripción se realiza en:
- Tribunal Superior de Justicia, Cerrito 760, PB. En el horario de 9 a 15 horas.
- Oficinas del Registro Civil.
Habilitación
La inscripción habilita para participar únicamente en las elecciones de autoridades locales.
Límite de inscripción
Para estar incluído/a en el padrón electoral la inscripción debe realizarse hasta 180 días antes de la elección (art. 10 de la ley n° 334 y art. 25, segundo párrafo del Código Electoral).