Para ser elegido/a diputado/a de la Ciudad se requiere:
Por el procedimiento de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias se elegirán a los candidato/as a Diputados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I, ley nº 4894):
Los/as precandidatos/as que hayan participado en las elecciones primarias por una agrupación política, no pueden intervenir como candidatos/as de otra agrupación política en la elección general. Para las elecciones generales, las agrupaciones políticas no podrán adherir sus listas de candidatos proclamados en las elecciones primarias a las listas de candidatos proclamados por otras agrupaciones políticas (cf. artículo 13, Anexo I, ley n° 4894, 2º y 3º, párrafos).
Requisitos para las listas de precandidatos/as:
Las listas de candidato/as a cargos electivos no pueden incluir más del setenta por ciento (70%) de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas, no permitiéndose por tanto incluir a tres (3) personas de un mismo sexo en orden consecutivo (conf. Art. 36 CCABA).