Por el procedimiento de elecciones primarias se elegirán a los pre-candidatos para las siguientes categorías (cf. art. 3, anexo i, ley nº 4894):
En las elecciones primarias NO se elige candidato/a para el cargo de Vicejefe/a de Gobierno, pues será seleccionado/a por quien resulte proclamado/a candidato/a a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación política en los términos del art. 39, Anexo I, ley nº 4894 y art. 39, Decreto nº 376/GCBA/2014.
Para ser elegido/a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad se requiere:
Para ser elegido/a legislador/a de la Ciudad se requiere:
Para ser elegido/a miembro de Junta Comunal se requiere:
Requisitos para las listas de candidatos/as:
Las listas de candidatos a cargos electivos no pueden incluir más del setenta por ciento (70%) de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas, no perimiéndose por tanto incluir a tres (3) personas de un mismo sexo en orden consecutivo (conf. Art. 36 CCABA).
De acuerdo a lo establecido por la cláusula transitoria 1º, ley nº 1.777, las listas para la postulación de miembros de Juntas Comunales no deberán incluir dos (2) personas de un mismo sexo en forma consecutiva.